Compliance

¿Cuáles son las empresas obligadas a implementar SAGRILAFT en 2022?

El SAGRILAFT es definido como el sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Este sistema es aplicable y obligatorio para un número amplio de sectores económicos y el incumplimiento en su implementación será sancionable por parte de la Superintendencia de Sociedades de Colombia.

¿Cuáles son las empresas obligadas a implementar SAGRILAFT en 2022?

De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Sociedades en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020, las empresas que están obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) son:

  • Primer grupo: cualquier empresa vigilada por SuperSociedades que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubiesen obtenido ingresos totales o activos iguales o superiores anuales por 40.000 Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • El Segundo grupo: son aquellas empresas vigiladas que a 31 de diciembre hayan logrado ingresos iguales o superiores a 30.000 SMMLV pertenecientes a los sectores agentes inmobiliarios, comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, de construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
  • El tercer grupo: obligado a implementar el SAGRILAFT, de Empresas a 31 de diciembre que realicen actividades u operaciones iguales o superiores a 100 SMLMV (individuales o en conjunto) de intercambio, transferencias, custodias o servicios de activos virtuales y sus ingresos totales sean iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV.
  • El Cuarto grupo: tiene como referente  a empresas que a 31 de diciembre del año anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV o  activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV y que pertenezcan a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) A) Casinos; b) agentes inmobiliarios; c) comerciantes de metales preciosos; d) comerciantes de piedras preciosas; e) abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes o contadores, para quienes establece un régimen de medidas mínimas para su cumplimiento, para este último grupo indica la circular el cumplimiento de las funciones del Oficial de Cumplimiento quedan en cabeza del representante legal.

De igual manera considera la implementación Voluntaria del SAGRILAFT para las empresas que no obtengan dichos montos, opción también ofrecida en circulares anteriores.

¿Cómo apoyamos tu empresa?

En PAR servicios ponemos a tu disposición un equipo con la experiencia y el conocimiento necesario para la implementación, diseño y ajuste del sistema SAGRILAFT.

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