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Congreso de la República en Perú aprobó Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 30424

El 2 de junio de 2022, el Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley N° 676/2021-PE que dispone modificar e incorporar artículos a la Ley N° 30424- Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas-.

La ley aprobada establece:

  1. Que la denominación de la Ley N° 30424 tendrá el siguiente título: “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal”; 
  2. Se amplía el catálogo de delitos por los que se puede atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas nacionales y extranjeras;
  3. Se modifican las consecuencias jurídicas y la valoración del informe técnico emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en el marco de un proceso penal seguido contra una persona jurídica bajo los alcances de la Ley N° 30424.

Se encuentra pendiente que el Poder Ejecutivo promulgue u observe la ley aprobada por el Congreso de la República.

  1. Artículos modificados de Ley N° 30424

  • Art. 1- Objeto de la Ley

Se amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los siguientes delitos:

  • Contabilidad paralela.
  • Lavado de Activos.
  • Delitos aduaneros.
  • Delitos tributarios.
  • Delitos de terrorismo.

Se establece que el régimen de consecuencias accesorias, previsto en el art. 105 del Código Penal, se aplicará a las personas jurídicas que incurran en responsabilidad penal por delitos que no estén previstos en la Ley N° 30424.

  • Art. 2- Ámbito subjetivo de aplicación

Se incorpora como personas jurídicas pasibles de incurrir en responsabilidad penal a las personas jurídicas extranjeras que realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.

  • Art. 3- Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

Las personas jurídicas tendrán responsabilidad penal por los delitos previstos en el artículo 1, cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en los artículos 23°, 24° y 25° del Código Penal.

  • Art. 7- Multa

La sanción de multa a imponerse a la persona jurídica se calculará de la siguiente manera:

  • Cuando se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito, la multa será no menor al doble ni mayor al séxtuplo de dicho monto.
  • Cuando no se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito, la multa será no menor de 10 ni mayor de 10,000 unidades impositivas tributarias (UIT).

Los jueces penales impondrán la multa, de forma motivada, atendiendo a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:

  • El incumplimiento de reglas y procedimientos internos.
  • La cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito.
  • La omisión y vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes.
  • La extensión del daño causado.
  • El monto de dinero involucrado en la comisión del delito.
  • El tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
  • La denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna.
  • El comportamiento posterior a la comisión del delito.
  • La disposición para mitigar o reparar el daño.

  • Art. 12- Eximente y circunstancias atenuantes

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si adopta e implementa, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos de la Ley N° 30424 o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

Sin embargo, no se aplicará dicha eximente cuando el delito sea cometido por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica. En ese caso únicamente se impondrá una sanción de multa que podrá ser reducida hasta en un 90%.

  • Art. 17- Implementación del modelo de prevención

Se indican los 5 elementos mínimos que debe tener un modelo de prevención. Sin embargo, se precisa que la persona jurídica, en el ejercicio de su autorregulación, puede implementar o incorporar a su modelo de prevención, cualquier otro elemento (política, procedimiento, protocolo, lineamiento, etc.) conforme a su perfil de riesgos y diseñar los mecanismos que resultan necesarios.

  • Art. 18- Emisión del informe técnico de la SMV

Si en la investigación penal la persona jurídica alega tener un modelo de prevención, el Fiscal solo podrá formalizar la investigación preparatoria contra la persona jurídica si es que cuenta con el informe técnico de la SMV en el que se analizará la implementación y funcionamiento del modelo de prevención. Dicho informe técnico tendrá la condición de pericia institucional.

La persona jurídica que alegue tener un modelo de prevención deberá brindar la información y documentación respectiva, así como las facilidades necesarias a la SMV para que emita su informe técnico. Al momento de emitir su informe técnico deberá tener en cuenta los estándares internacionales sobre el modelo de prevención y las buenas prácticas en el gobierno corporativo.

El informe técnico deberá ser emitido en un plazo de 90 días, que será computado desde el día siguiente de haber recibido la solicitud de la Fiscalía. Excepcionalmente se podrá ampliar el plazo por un periodo igual en función a la complejidad del caso, tamaño y ubicación de la persona jurídica u otras condiciones o particularidades.

2. Artículos incorporados

  • Art. 19- Valoración del informe técnico

El Fiscal y el Juez valorarán el informe técnico de la SMV conjuntamente con los demás elementos probatorios incorporados a la investigación o proceso penal. 

  • Art. 20- Confidencialidad de la información

La información y documentación que proporcione la persona jurídica con la finalidad de acreditar la implementación y funcionamiento de su modelo de prevención son de carácter confidencial.

  • Art. 21- Facultades de la SMV

Para la emisión del informe técnico, la SMV queda facultada a:

  • Requerir a la persona jurídica la información y documentación necesaria sobre su modelo de prevención.
  • Realizar visitas de evaluación del modelo de prevención a la persona jurídica.
  • Tomar declaraciones al personal y/o terceros con los que mantenga o hubiere mantenido una relación comercial o contractual la persona jurídica, así como cualquier otra persona cuya declaración o aporte coadyuve para la emisión del informe técnico. Las declaraciones quedarán plasmadas en soporte físico o digital.

Si la persona jurídica se negara a entregar información y/o a colaborar con las visitas de evaluación, la SMV emitirá un informe indicando ello y que no ha podido concluir su informe técnico sobre la implementación o funcionamiento del modelo de prevención.

  • Art. 22- Intercambio de información

Cuando el delito cometido por la persona jurídica sea lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la SMV y el organismo supervisor competente en prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo pueden intercambiar información referida al modelo de prevención y el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPLAFT), con la finalidad de elaborar el informe técnico.

Finalmente, en las Disposiciones Complementarias Finales de la ley se establece lo siguiente:

  • Se derogan el artículo 11 de la Ley 28008- Ley de delitos aduaneros- y el artículo 17 del D.L. 813- Ley Penal Tributaria-.
  • En un plazo de 60 días, contados a partir del día siguiente de su publicación, se adecuará el Reglamento de la Ley N° 30424 (Decreto Supremo N° 002-2019-JUS).
  • En un plazo de 6 meses, contados a partir de su publicación, entrará en vigencia el artículo 1° de la Ley N° 30424 que dispone ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas por 28 nuevos delitos.

Fuente: Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

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