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septiembre 24, 2024¿Sabías que…?
Cumplimiento SAGRILAFT
Las empresas que están sujetas a la vigilancia o control ejercido por la Superintendencia de Sociedades, y que hayan obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a cuarenta mil (40,000) SMLMV al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben cumplir con lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 2020 (SAGRILAFT).
Cumplimiento PTEE
Las sociedades vigiladas que, a 31 de diciembre del año anterior, hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a treinta mil (30,000) SMMLV, deberán cumplir con lo establecido en el numeral 5 del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
Asimismo, las sociedades vigiladas que hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a través de un intermediario, contratista, sociedad subordinada o sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, y que hayan superado los cien (100) SMMLV (individualmente o en conjunto), también están obligadas a cumplir con estas normativas.
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