Compliance

Beneficiario final

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo inter-gubernamental independiente que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las Recomendaciones del GAFI son reconocidas como la norma global contra el lavado de dinero (ALD) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT).

¿Quién es el beneficiario final?

La definición según el GAFI de quienes son considerados beneficiarios finales de las personas jurídicas o de estructuras jurídicas:

Beneficiario final se refiere a la(s) persona(s) física(s) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

El Gafi aclara que cuando menciona a quienes ‘‘finalmente poseen o controlan’’ hace referencia a aquellos casos en los que el control se ejerce a través de varios niveles de propiedad.

Otro elemento que se tiene en cuenta para la definición de beneficiario final del GAFI, es que incluye a las personas naturales en cuyo nombre se realiza una transacción, aun cuando esa persona no tenga la titularidad o el control real o legal sobre el cliente o contraparte.

En pocas palabras el beneficiario final, según el Gafi, hace referencia a una persona natural y no a una persona jurídica.

Actividades ilícitas

Como lo indica el Gafi, las personas jurídicas han servido como medio para llevar a cabo actividades ilícitas y entre los vehículos corporativos, según un documento publicado por el Banco Mundial, que han sido usados para actividades criminales comprenden compañías, fiducias, fundaciones y entidades ficticias y organizaciones económicas no incorporadas.

Las siguientes son algunas de las formas en las cuales se intenta ocultar a los beneficiarios reales de una compañía:

  • Empresas fachadas o cuando la propiedad de la empresa está repartida en varias jurisdicciones.
  • Estructuras de propiedad y control complejas. Varios niveles de acciones registradas a nombre de otras personas jurídicas.
  • Acciones al portador.
  • El uso irrestricto de personas jurídicas como gerentes.
  • No revelar la identidad del encargado de nombrar a los accionistas y directores.
  • Nombrar accionistas y directores ‘‘informales’’ como socios cercanos y familiares.
  • Fiducias u otros acuerdos legales que permiten la separación del propietario y el beneficiario legales de los activos.
  • El uso de intermediarios para crear personas jurídicas.

El anterior listado, de acuerdo con el Gafi, permitiría a los criminales cometer actos ilícitos a través de vehículos corporativos.

El concepto de beneficiario final en Colombia existe desde el momento en el que se obliga a algunas empresas del sector privado y a las entidades públicas prevenir y gestionar riesgos asociados a las actividades delictivas.

Debida diligencia

En Colombia, las empresas obligadas a adoptar sistemas de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo o programas de prevención de corrupción deben incluir dentro de sus actividades, el conocimiento de sus contrapartes (clientes, proveedores, empleados, incluyendo los beneficiarios finales de las operaciones, en los términos que hayan definido las respectivas autoridades de supervisión.

En Colombia han sido aceptados e implementados los estándares mencionados, y en la normativa expedida por las diferentes autoridades de supervisión, como la superintendencia financiera, la superintendencia de Sociedades, donde se hace referencia al concepto de Beneficiario:

Superintendencia Financiera

Circula Básica Jurídica

Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos. Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad.

Superintendencia de Sociedades

Circula Básica Jurídica

Beneficiario Final: es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Son Beneficiarios Finales de la persona jurídica los siguientes:

  • Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 260 y siguientes del Código de Comercio.
  • Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica
  • Cuando no se identifique alguna persona natural en los numerales 1) y 2), la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Son Beneficiarios Finales de un contrato fiduciario, de una estructura sin personería jurídica o de una estructura jurídica similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:

  1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o puesto similar o equivalente
  2. Comité fiduciario, comité financiero o puesto similar o equivalente
  3. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiarios condicionados.
  4. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los Activos, beneficios, resultados outilidades.

Transparencia

El Estado colombiano y todas sus entidades, tienen el deber de conocer plenamente las personas naturales y jurídicas con las que suscriban cualquier tipo de contrato, obligación que implica el conocimiento del beneficiario final.

Por lo anterior, es tan importante poder determinar el beneficiario real de una compañía y de esta manera poder cumplir con la normativa vigente tanto a nivel nacional como internacional en estándares de seguridad.

En PAR Servicios contamos con una línea de cumplimiento en la cual puedes encontrar no solo los procesos de debida diligencia y debida diligencia ampliada sino un amplió portafolio de soluciones que ayudarán a tu empresa con el cumplimiento normativo, así como la implementación de buenas prácticas de transparencia corporativa de acuerdo con las necesidades de tu empresa.

Dentro de los servicios ofrecidos por PAR Servicios en la línea de cumplimiento tenemos:

1. DEBIDA DILIGENCIA SIMPLE

La Debida Diligencia Simple es un servicio de verificación en listas restrictivas, de control e informativas relacionadas con Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas, el cual como resultado final tiene la entrega de un informe escrito y los respectivos soportes de cada una de las consultas realizadas. En caso de encontrar coincidencia el informe incluirá las respectivas conclusiones y recomendaciones para que la empresa pueda tomar las decisiones de manera informada.

2. DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA

La Debida Diligencia ampliada busca tener una verificación integral de la contraparte solicitada, abarca la validación en las listas nacionales e internacionales asociadas a LA/FT-FPADM adicionalmente la revisión de la situación financiera y reporte en centrales de riesgo, contacto con el tercero relacionado con el fin de poder profundizar en aquellas señales de alerta que se estén generando durante la revisión, revisión de la situación legal.

3. DIAGNÓSTICO

Se realiza una verificación de la situación actual de la compañía frente a los requerimientos de la norma, se realiza lectura de los documentos internos que puedan guardar relación con SAGRILAFT o PTEE, entendimiento de la estructura organizacional, contrapartes, análisis preliminar de riesgos, entrevistas con el oficial de cumplimiento y personal responsable de la norma.

Adicionalmente, dentro del proceso de Diagnóstico Par Servicios entrega un modelo de manual SAGRILAFT y PTEE o realizar la propuesta de modificación del manual SAGRILAFT y PTEE existente en la empresa, con el fin que la empresa adicional a conocer su situación actual pueda avanzar en las actividades de mejora que resultan de este proceso.

4. MATRIZ DE RIESGO

Proceso mediante el cual se procede a realizar el levantamiento de los riesgos existentes relacionados a los delitos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT-FPADM), Corrupción, Soborno y Soborno Trasnacional y que son generados por los factores de riesgo (terceros relacionados, productos, canales y jurisdicciones) de la empresa, posteriormente se realiza la medición de la probabilidad de ocurrencia de los riesgos identificados así como su respectivo impacto en caso de su materialización, este paso es basado en el documento guía generado por la empresa, o de no tenerlo se procede a la generación del mismo con las diferentes escalas de medición, por otro lado, también se identifican las medidas de control que logran mitigar el riesgo identificado para así generar el nivel de riesgo residual de la empresa.

5. SEGMENTACIÓN

Proceso mediante el cual se procede agrupación de los factores de riesgo (terceros relacionados, productos, canales y jurisdicción) partiendo de un conjunto de elementos que, al tener características individuales comunes, pueden ser identificados entre sí y, por ende, son susceptibles de pertenecer a un mismo grupo homogéneo de elementos y que se diferencie de los demás grupos, este proceso se realiza con el fin de poder identificar grupos o clúster que generan un mayor riesgo a la empresa, y así lograr realizar proceso más eficientes.

6. DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN

Generar una cultura de prevención y mitigación de los riesgos que se pueden presentar al interior de una organización por el desconocimiento de los procesos y/o controles que se deben realizar en las diferentes actividades que se realizan, mediante el diseñó y la realización de la capacitación anual en materia de riesgos para dar cumplimiento a lo exigido en la normativa vigente.

7. SOPORTE OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Brindar soporte al Oficial de Cumplimiento de la empresa, con el equipo del área de cumplimiento de PAR Servicios el cual cuenta no solo con conocimiento de la normativa aplicable al SAGRILAFT y al PTEE, sino que tiene dentro de su personal especialistas en temas legales, al ser un grupo interdisciplinar se busca generar la optimización de tiempo y las actividades que actualmente están a cargo del oficial de cumplimiento, generando de esta manera que las actividades estratégicas del área estén siempre cubiertas, con el fin que se pueda mitigar los riesgos a los cuales se ve expuesta la empresa.

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