SUNAT establece nuevos plazos para declarar al beneficiario final: conoce el calendario actualizado
mayo 30, 2025
SUNAT publica nuevo cronograma para declarar al beneficiario final
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT, la SUNAT ha establecido las fechas límite que deben seguir las personas jurídicas y entes jurídicos que no fueron incluidos en normativas anteriores para presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final.
Esta disposición se enmarca en la implementación gradual del Decreto Legislativo N° 1372, que obliga a identificar a los beneficiarios finales: personas naturales con control o propiedad efectiva sobre las entidades.
¿A quiénes aplica esta nueva obligación?
Este cronograma está dirigido a:
- Personas jurídicas domiciliadas en Perú no incluidas en las resoluciones N° 185-2019/SUNAT ni N° 000041-2022/SUNAT.
- Entes jurídicos constituidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026.
- Contribuyentes que inscriban o reactiven su RUC a partir del 1 de enero de 2025.
Cronograma según nivel de ingresos netos
Los plazos máximos para declarar se determinan según los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio 2024:
- Más de 100 UIT: hasta octubre de 2025
- Entre 50 y 100 UIT: hasta diciembre de 2025
- Entre 25 y 50 UIT: hasta junio de 2026
- Entre 10 y 25 UIT: hasta septiembre de 2026
- Hasta 10 UIT: hasta noviembre de 2026
¿Quiénes más deben declarar hasta noviembre de 2026?
También están obligados a presentar la declaración en ese plazo los siguientes casos:
- Contribuyentes no obligados a presentar declaraciones juradas determinativas.
- Empresas que no se encuentren en ninguno de los tramos mencionados.
- Entidades con RUC emitido hasta el 31 de diciembre de 2024 pero no activado.
- Contribuyentes que se inscriban o activen su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
Para quienes activen su RUC desde el 1 de diciembre de 2026 en adelante, la declaración deberá realizarse conforme al cronograma del período correspondiente.
Entidades extranjeras
Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos extranjeros deberán presentar la declaración en una fecha futura que será definida por la SUNAT mediante resolución.
¿Cómo se determina el tramo de ingresos?
La clasificación por tramos se basará en los ingresos netos reportados en los formularios mensuales y anuales del ejercicio 2024. Se tomarán en cuenta todas las declaraciones presentadas, incluyendo rectificatorias, hasta el 31 de octubre de 2025.
¿Cuál es el objetivo de esta medida?
Con esta actualización normativa, la SUNAT busca fomentar la transparencia tributaria y prevenir delitos como el lavado de activos, asegurando que las estructuras jurídicas en el país identifiquen a sus verdaderos propietarios o personas con control efectivo.